LA VICEPRESIDENTA

Ante todo, debo declarar que no soy uno de hábiles Constitucionalistas que por generación espontánea existen el País, sino un simple pero cuerdo lector de la Constitución de la República que me permite emitir mi criterio sobre la situación jurídica de la Vicepresidenta de la República y lo hago de la siguiente manera:
1°.-La Vicepresidenta de la República por mandato de la Constitución sólo tiene, por un lado la esperanza de poder ascender a Presidente y la única función que tiene es la que le asigne, en uso de su funciones Constitucionales, el Presidente de la República atendiendo al mandato establecido en el inciso 2° del Art.149 de la Norma Suprema.2°.- En el caso específico, el Presidente de la República, nombró como Embajadora del Ecuador en Israel a la Señora Vicepresidenta y posteriormente en Turquía, está en la obligación de cumplir las funciones en dichos Países, mientras su nombramiento no sea revocado.
Estos nombramientos no pueden ser considerados como actos de destierro o dictatorial del Presidente de la República porque lo permite la Ley Suprema; todo lo contrario, implica una función delicada que exige capacidad y honestidad. 3°.- Por otro lado, el Presidente de la República que aspira a la reelección del cargo no está obligado a renunciar sus funciones ni a encargarlas en razón de ser el Jefe del Estado y del Gobierno; solamente puede encargar sus funciones en caso de enfermedad o de fuerza mayor o licencia concedida por la Asamblea Nacional, atento a lo dispuesto por el Art.146 y la hará al Ministro o Ministra que estime prudente ante la imposibilidad por el cargo que ostenta la Vicepresidenta, quien además aceptó el cargo.